En los últimos años hemos tenido un retroceso en lo que se refiere al trabajo en todos los aspectos y lo que respecta a los controles y la fiscalización por los organismos públicos que deberían de controlar, aumentaron los accidentes de trabajo y los accidentes que terminan con la vida de los trabajadores, por ejemplo en la construcción en los últimos años el promedio de accidente fatales son altos.
El año 2022 fallecieron 7 trabajadores por las condiciones laborales.
El año 2023 fallecieron 6 trabajadores por las condiciones laborales.
El año 2024 fallecieron 7 trabajadores por las condiciones laborales.
En lo que va del 2025 son 7 los trabajadores que han fallecidos y se repiten las mismas características en los accidentes, la informalidad, trabajadores fuera de planillas, falta de control por la inspección de trabajo y el incumplimiento a normativa de seguridad.
Seguimos denunciando los fallecidos en accidentes de trabajo en la construcción, en este año vemos que a comparación de los años anteriores seguimos en crecimiento y que el 95% tiene que ver con el cumplimiento de las medidas de seguridad laboral. Para todo esto tenemos un plan de trabajo concreto que está en desarrollo.
MEDIDAS PREVENTIVAS EN DESARROLLO
*Se vienen desarrollando las asambleas en las obras con los objetivos de poner en conocimiento a los trabajadores la situación general de seguridad, creando conciencia y el fiel cumplimiento de las normas.
*Hicimos volantes con los temas más generales y problemáticos en seguridad que se vienen dando en las obras, tratando que los compañeros sean parte de los cambios y hagan cumplir las medidas de seguridad.
*Estamos incentivando las bipartitas en obras a que se activen rápidamente cuando se detectan situaciones de falta de seguridad, donde se vienen dando repuestas positivas desde ese ámbito.
*Este año comenzamos con la práctica de hacer talleres para referentes de seguridad sobre los principales problemas que se presentan en las obras donde damos orientación políticas en la aplicación de seguridad.
*En marzo de este año cuando cae de altura un trabajador en uno de los comedores de la Universidad de la República y pierde la vida por las condiciones que estaba trabajando ahí, condiciones muy jodidas. Fuimos convocados, junto con las cámaras de la construcción por el MTSS para analizar el crecimiento de los accidentes fatales y no fatales de la construcción, en ese análisis se intercambio medidas a tomar y resolvimos lanzar una campaña nacional de senzibilización y prevención sobre la seguridad en el ámbito laboral, con las mismas características que se hiso en el 2013, En 2 etapas orientada a la población en general y al sector particular construcción.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 283 /96
Esta norma amerita modificarla y se está tratando en el tripartito de la construcción CIT N°167 ratificado en la Ley N° 17.584.
•El decreto 283/96 en el inicio hace mención al convenio internacional 155, ahí se le suma el convenio internacional 167 que surge a partir del decreto 125/14 sobre norma internacional de consulta en construcción.
•Se cambia el artículo 1ºdel decreto 283/96 sobre el registro nacional de obra y su trazabilidad decreto 481/09 y ahí se hace mención sobre el plan y estudio de obra y la firma del técnico competente como esta en 125/14.
•En el artículo 2º del decreto 283/96 entre el párrafo a) y b) se agrega en la memoria las comediones en el entorno en que se realice la obra .
•En el mismo artículo 2º se le agrega al párrafo c) en la memoria la descripción de los servicios sanitarios según el personal que vallan a utilizarlos, esto en mi opinión quedan apretados a interpretación.
•Se agrega un párrafo ratificando la capacitación como establece 125/14.
•Se elimina la redacción del artículo 3º y se mejora su redacción, en las medicaciones o alteraciones en los procedimientos de equipos u otras situaciones en obras y generen nuevos documentación y se actualicen deberán aparte de comunicación a la inspección general de trabajo, dejar en constancia en el libro de obra.
•Se agrega un nuevo artículo, donde aparece la figura del técnico de seguridad responsable y su rol en la obra, esto ocurre donde hay más de un contrato en la obra.
•Mejora la redacción del artículo 6º sobre las infracciones y multas, no cambia en nada el contenido del artículo.
MEDIDAS REPARATORIAS
Fiscalía que investigue los accidentes de Trabajo y las enfermedades laborales se debe de abordar de manera más eficiente los casos en incumplimiento de normas de seguridad laboral, sobre accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
a) Justificación de la Fiscalía Especializada:
A pesar de la Ley N° 19.196 sobre responsabilidad penal del empleador, siguen ocurriendo accidentes laborales o la justicia penal actúa, en general, cuando el daño ya ocurrió, en lugar de prevenirlo.
Las fiscalías generales están sobrecargadas y no responden con la celeridad requerida.
El congreso XV del PIT-CNT aprobó por la creación de la fiscalía.
b) Capacitación a fiscales
Mientras se implementa la fiscalía especializada, se debería realizar jornadas de formación para fiscales sobre la normativa de seguridad laboral y la investigación de estos delitos.
c) Creación de la Fiscalía Especializada:
Tendría competencia nacional en delitos de responsabilidad penal empresarial y casos de accidentes laborales.
Deberá de contar con un equipo de asesores técnicos de seguridad y salud laboral
oRequeriría un aumento de presupuesto para su implementación.
Articulo II de la Ley N°19.196 Responsabilidad penal Modifica el artículo 7 de la ley del Banco de Seguro del Estado.
El Artículo 7 de la Ley 16.074 establece que las personas cubiertas por esta ley y sus derecho habientes no podrán reclamar más derechos por accidentes laborales o enfermedades profesionales que los estipulados en la norma, salvo que haya dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención.
Si el empleador tiene el seguro obligatorio, la acción legal se dirige contra el Banco de Seguros del Estado (BSE), eximiéndolo de responsabilidad. Sin embargo, si se prueba dolo o culpa grave del empleador, este deberá reparar integralmente el daño no cubierto por el seguro. En ese caso, el BSE puede excluir el siniestro y recuperar los costos de asistencia médica e indemnizaciones.
Además, si se confirma dolo o culpa grave, el BSE debe informar al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien debe denunciarlo ante la justicia penal.


